Por Ing. Teresa Ruiz Pedersen
Entre los años 2006 y 2021 la República del Ecuador estuvo gobernada bajo el régimen de la revolución ciudadana y alianza país. Durante este período de tiempo se derogaron la Constitución de la República y otras leyes, entre ellas la Ley de Migración y se instauraron una nueva constitución y nuevas leyes migratorias que permitieron el ingreso indiscriminado de ciudadanos procedentes de Venezuela, Colombia entre otros, cuyos orígenes no fueron verificados por las autoridades migratorias, dando lugar a la entrada indiscriminada de extranjeros que han llevado a una crisis interna social, moral y económica.
En este artículo analizaremos cómo la aplicación errónea de modelos migratorios socialistas afectan en la práctica trágicamente la vida real de una nación. Y como la institucionalización de la corrupción por vacíos legales llevaron a Ecuador a una guerra interna con grupos terroristas sin precedentes. En esta serie de artículos estudiaremos cómo la irresponsable derogación de leyes probadas a lo largo del tiempo derogadas han inspirado al gobierno norteamericano hacer correctivos en sus decisiones políticas de estados en temas migratorios.
El objetivo de este artículo es dar a conocer los vacíos legales dentro de las leyes migratorias para instruir a los jóvenes de latinoamérica en la importancia de una educación política fundamentada en valores que les permita ejercer su voto de manera consciente y ordenada cuando corresponda. Igualmente ayudaremos al lector a entender que Ecuador no está solo y que cuenta con países amigos dentro de la Región, como los Estados Unidos, quienes colaboran en la lucha contra el desorden y la violencia interna y externa.
Ley de Migración Derogada (1)
La Ley de Migración derogada en el 2017, legislaba fundamentalmente el control de inmigración clandestina para salvaguardar la seguridad nacional e internacional de Ecuador. Esta ley contemplaba:
- Inspección de medios de transporte, interrogar a extranjeros y revisar sus efectos personales, si se presumía ilegalidades.
- Rechazar la admisión o salida de las personas que no se sujeten a las normas legales y reglamentarias.
- Satisfacer el examen de los Policías. Y arrestar y poner a órdenes del juez competente a extranjeros que pretendieren obstaculizar la Policía.
- Arrestar a extranjeros que infringieren la ley, y quisieran evadir la acción policial hasta lograr una orden judicial de privación de libertad.
- Tránsito restrictivo por los puertos internacionales del país, dentro de los horarios establecidos.
- Identificarse con documentos que acrediten su calidad y categoría migratoria (nacionales, turismo, negocio, etc).
- Prohibido el ingreso a menores de edad solos al país, sin autorización o no acompañados.
- Negar el ingreso de los extranjeros que padezcan de enfermedades graves, crónicas o contagiosas, o que no hayan inscrito en el registro de extranjeros de la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades.
- Deportación a los extranjeros condenados penalmente en Ecuador y una vez cumplida la sentencia, así como los extranjeros y delincuentes comunes que no pudieran ser juzgados en Ecuador por falta de jurisdicción territorial.
- Los agentes de policía del servicio de migración podían admitir provisionalmente a los extranjeros que soliciten asilo político territorial, controlando el pasado criminal internacionalmente de los solicitantes de asilo.
La ley Orgánica de Movilidad Humana LOMH del 2017 (2)
La ley Orgánica de Movilidad Humana LOMH del 2017 abolió la ley de Migración que propugnaba el control de inmigración dentro del territorio nacional ecuatoriano de criminales, narcotraficantes, delincuentes comunes, etc. descrita anteriormente. Esta nueva LOMH institucionalizada en el país propugnaba:
“El principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur”.
A pesar que en teoría este principio se lee y se escucha muy humano, sin embargo, promocionó el libre albedrío y circulación a Ecuador de individuos de dudosa reputación, quiéne pudieron ingresar sin ser estorbados. Este principio eliminó la más mínima acción de revisión y seguridad de los inmigrantes, más aún amparados en este principio de ciudadanía universal, se obviaron artículos que promovían la seguridad nacional y la cooperación internacional con autoridades internacionales policiales. Muchos criminales entraron a Ecuador huyendo de la ley de sus países de origen. Entre los estatutos que se eliminaron u obviaron estaban por ejemplo:
- Se delegaba la responsabilidad total de la decisión de admisión de solicitantes de refugio al MREMH, sin que haya otros organismos que puedan aportar conocimiento y experiencia como la Policía.
- Se exceptuaba a algunas personas que se identifiquen. Lo que promovía que los nativos e indígenas de la región salieran de sus casas, cruzaran la frontera y regresaran sin al menos portar su cédula de identidad, menos aún el pasaporte.
- La no revisión de documentos permitió además que: delincuentes, asesinos, criminales, miembros de grupos terroristas, prófugos de la justicia y etcétera se disfrazaran por ejemplo de indígenas de la región de Otavalo y entraran al país sin ser revisados con la justificación de que no tenían cédula de identidad ni pasaporte.
- Bajo el esquema de no revisión de documentos amparados en el principio de la ciudadanía universal ingresaron a Ecuador grupos delictivos dedicados al tráfico de personas, prostitución, rapto de menores, contrabando de órganos y etcetera sin ser sujetos a una revisión de seguridad de rutina.
- Esta ley también permitió el libre tránsito a los suramericanos pertenecientes a UNASUR, la mayoría de los países de la UNASUR se retiraron.
Otros ejemplos de las inconsistencias legales promulgadas por la LOMH del 2017 destaca:
- No se especificó quién ejercería la rectoría y el órgano de control migratorio, era potestad del entonces Presidente de la República.
- El reglamento se expidió seis meses después de la promulgación de la LOMH del 2017. Y es recién allí donde se define como responsable de la movilidad humana al MREMH (Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana).
- La responsabilidad de probar la necesidad de protección internacional (refugiados, asilados y apátridas) también recae en la autoridad de movilidad humana.
- Los requisitos de identificación de ingreso y salida del país no eran para todos.
- En caso de protección internacional se prohibía solicitar, por ejemplo: antecedentes penales del país de origen. Es decir no había un análisis nacional e internacional de que el individuo aplicando para asilo ingrese dentro de una evaluación de antecedentes penales y criminales como los más buscados por la DEA o el FBI.
- La falta de documentación de identificación no impedirá que la persona solicite refugio o asilo, se extendía una visa humanitaria y se le daba 90 días para que aplique al asilo. Si se aprobaba el refugio se le daría una visa temporal bajo la modalidad protección internacional de dos años (la Convención de Refugiados 1951 prevé 3 años). Los servidores públicos tenían la obligación de llevar al extranjero que invoque el asilo hasta las autoridades de Movilidad Humana.
- Ningún artículo de esta ley establecía que las autoridades de movilidad humana ejerzan funciones de policía judicial.
- Decreto 826 del año 2019, se comienza a pedir visa a los venezolanos.
Concluyendo que el objetivo La ley Orgánica de Movilidad Humana LOMH del 2017 era reconocer a todas las personas el derecho a migrar, por lo que ningún ser humano será considerado ilegal por su condición migratoria. Dicho en otras palabras Ecuador con esta ley institucionalizó la corrupción migratoria y social de la nación que sigue afectando la economía, la seguridad y el buen vivir de los ecuatorianos.
Igualmente, este análisis determinó que alrededor de 1,8 millones de extranjeros ingresaron y permanecieron en Ecuador durante 2015-2019. Se calcula que el 97% eran colombianos. No obstante ACNUR informó que en Junio 2021, 430 mil venezolanos vivían en Ecuador y que alrededor de 670 extranjeros entraban diariamente de manera irregular, estas personas no estaban censadas ni registradas. Ventajosamente y dado el descalabro jurídico y operativo ocasionado por la irresponsabilidad de esta ley en el año 2019 y ante la avalancha de inmigrantes el gobierno ecuatoriano comenzó a requerir visa a los ciudadanos venezolanos para entrar a Ecuador.
Actualmente Ecuador lucha contra grupos terroristas, narcotraficantes nacionales y extranjeros que auspician la ilegalidad, el desorden y la deshonestidad que tienen sumergida a la nación en altos niveles de peligrosidad. El actual Presidente Sr. Daniel Noboa de alguna manera desde Noviembre del 2023 está tratando de ordenar la seguridad del país. Hoy vemos que el actual gobierno norteamericano del Sr. Donald Trump se hacen correctivos para deportar ciudadanos de mal vivir a sus lugares de origen para que guarden prisión por los crímenes por los cuales huyen a otros países. Estados Unidos ha reiterado su colaboración y de ayuda bilateral a través de tratados de derecho internacional que auspician la seguridad del continente americano y la erradicación total de ideas disfrazadas de paz que atentan contra la seguridad y el buen vivir del pueblo ecuatoriano.
Tarea ésta que cada uno de los ecuatorianos en territorio nacional y en el exterior debemos apoyar para que nunca más esta tragedia se repita. Que ningún ecuatoriano se preste para permitir que menores no acompañados ingresen a la frontera ecuatoriana solos. Menos aún se les asigne un defensor público como estipulaba la LOMH afectando las cargas financieras y económicas que la mayoría de ecuatoriano sustentamos con el pago de impuestos.
Que cada ecuatoriano recuerde como pasaron legalmente los hechos y que si alguien está apoyando el desorden y la delincuencia es porque no le gusta leer, porque no le gusta educarse en valores o peor aún es parte de las mafias nacionales y extranjeras que quieren terminar con la nación.. Hay que amar el suelo donde uno vive y luchar para que los principios y valores de Ecuador se respeten.
(1) y (2) Información tomada de la Tesis Análisis Situacional de los Refugiados acogidos por Ecuador y Colombia 2015-2019 para el título de Máster en Derecho Internacional, Cooperación y Relaciones Internacionales de la Ing, Teresa Ruiz Lalama
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