Por Ing. Teresa Ruiz Pedersen

En el artículo anterior ¿Cómo se Originó la Avalancha de Grupos Terroristas, Narcotraficantes y Mafias Nacionales y Extranjeras en Ecuador? (Puedes leerlo aquí: https://shorturl.at/eTNZx), aprendimos cómo, durante el gobierno de la “Revolución Ciudadana y Alianza País”, se realizaron cambios en la Constitución y las leyes migratorias que produjeron un descalabro físico, comercial y legal que afectaron a la República del Ecuador, hasta convertirla en uno de los países más peligrosos de la región, debido fundamentalmente al establecimiento de delincuencia organizada, producto de un descalabro jurídico y constitucional. Retos que enfrenta el presidente Daniel Noboa y el pueblo ecuatoriano, para que NUNCA más se repitan estos hechos vergonzosos dentro de la historia política que ha enlutado a la nación sudamericana.

En este artículo analizaremos en la práctica cómo se institucionalizó la corrupción en el Ecuador, permitiendo que miembros de organizaciones criminales entraran por las fronteras sin ser estorbados. El objetivo de este artículo es educar a los jóvenes ecuatorianos y de Latinoamérica, empresarios y ciudadanía en general, en el análisis de políticas de Estado que afectan a una familia, una nación o una región, para que ejerzan su derecho al voto de manera consciente, legal y ordenada, y se mantengan alejados de las irregularidades disfrazadas de política.

Indoctrinación de la corrupción a través de las leyes

A través de la implementación de nuevas leyes, poco a poco se fueron infiltrando conceptos alejados de valores, que permitirían años después el establecimiento de microempresas de narcotráfico, ingreso de extranjeros de dudosa procedencia, entrenamiento a los jóvenes y sus familias en el negocio y comercialización de drogas ilícitas.

Constitución del Ecuador, año 2008

Permisividad en el uso de drogas: Bajo el tema salud, y con el fin de “promover el desarrollo integral del personal de salud”, se creó el Art. 364 que legisla:

“Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco.”

En otras palabras, para crear más empleo a los médicos y enfermeras de la nación, se previó la monopolización del poder, posicionando estratégicamente al Estado como el cuidador de los pacientes a través del Ministerio de Salud, y al Estado como único controlador, incluso de la publicidad.

Ciudadanía universal: Para regular el principio de las relaciones internacionales de Ecuador, se implementó el Artículo 416 de la Constitución. En los numerales 6 y 7 introduce al país los nuevos conceptos migratorios y de derechos humanos:

“6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.”

“7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos.”

Estos artículos presentan al gobierno y al país como puentes del derecho a emigrar sin fronteras, permitiendo el ingreso de extranjeros, fundamentados en el libre albedrío de vivir donde uno quiera; además, que sus derechos de migrantes estaban por encima de todos, incluso sobre los nacionales.

Años después, dentro del Código Penal, se incorporan otros artículos que abren la puerta a la permisividad psicosocial de que los ciudadanos puedan portar drogas para el consumo personal. Aquí una muestra de dos artículos incluidos en el Código Penal del 2019:

Código Orgánico Integral Penal del 2019

Autorización del tráfico personal de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización

Art. 220.Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. – La persona que directa o indirectamente, sin autorización o incumpliendo requisitos previstos en la normativa correspondiente:

Numeral 1. Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, importe, exporte, tenga o posea con el propósito de comercializar o colocar en el mercado sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa pertinente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

  1. a) Mínima escala: de uno a tres años.
    b) Mediana escala: de tres a cinco años.
    c) Alta escala: de cinco a siete años.
    d) Gran escala: de diez a trece años.

Las escalas son establecidas por el Ministerio de Salud.

Numeral 2. Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan se ofertan, venden, distribuyen o entregan a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena, aumentada en un tercio.

La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal, en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible; en casos de consumo ocasional, habitual o problemático, el Estado ofrecerá tratamiento y rehabilitación. Las cantidades establecidas en los umbrales o escalas previstas en la normativa correspondiente serán meramente referenciales para determinar el tráfico o consumo.

La tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o derivados, con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa, con el objeto de garantizar la salud, no será punible, siempre que se demuestre el padecimiento de una enfermedad a través de un diagnóstico profesional.

En el caso de tráfico de varias sustancias en un mismo hecho, se iniciará un solo proceso penal por el delito de tráfico, y se impondrá la pena que corresponda a la escala de la sustancia con mayor reproche. En este caso no habrá acumulación de penas.

No obstante, en este punto lo que realmente sucede es que los niños son enviados por sus padres con sobrecitos de drogas que son regalados la primera vez en las escuelas y colegios de la nación, para provocar la adicción, y luego son vendidos a los drogadictos. Como había una tabla, los microtraficantes alquilaban o se adueñaban de alguna casa en la esquina cercana a la escuela, para enviar a los menores de edad a realizar la venta y distribución de drogas en las escuelas.

Situación esta que llevó al país a una situación de criminalidad insostenible, cuyo punto de quiebre fue la muerte del ciudadano ecuatoriano y candidato a la Presidencia de la República, Sr. Fernando Villavicencio, quien denunció algunos hechos de corrupción y fue asesinado el 9 de agosto del 2023, mientras salía de un mitin político. Literalmente fue enterrado vivo en una camioneta. Ingresó sin custodia policial, sin policías armados, y un joven colombiano le disparó, mientras los supuestos policías cerraban la puerta de atrás de la camioneta. Fernando Villavicencio murió, y el perpetrador fue llevado herido ante un juez, en lugar de a un hospital. Días después, fueron arrestados supuestamente siete colombianos involucrados en los hechos, quienes fueron asesinados días después en una de las cárceles del país.

El gobierno estadounidense ha mantenido la cooperación bilateral con el régimen de Daniel Noboa. Sin embargo, las incógnitas que se plantean para los ecuatorianos son:

¿Qué personas dentro del territorio nacional auspician este tipo de atropellos constitucionales? ¿Quiénes son y Dónde están ubicados ese 44 % de los votantes que siguen apoyando el Socialismo del Siglo XXI en Ecuador? Serán:

  • ¿Los Asambleístas que legislan?
  • ¿Los jueces y los abogados que forman parte del sistema judicial?
  • ¿Los defensores del pueblo que fueron creados entre otras cosas para sostener el cumplimiento de los derechos humanos de los niños no acompañados que ingresan al país?
  • ¿Los médicos o los peritos que unilateralmente tienen potestad para emitir un informe o una tabla al mejor postor?
  • ¿El Ministerio de Salud que permite el ingreso al país de medicamentos que son prohibidos en los USA porque causan daños a la salud en enfermedades incurables?
  • ¿Los hospitales y clínicas nacionales y privadas que están interesadas en cumplir con ventas mensuales para ser cobradas al gobierno nacional? Y etcétera…

 

Esos son unos pocos ejemplos de los grandes desafíos que enfrenta el gobierno nacional para erradicar el vandalismo imperante en los organismos del Estado Ecuatoriano.

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Fuentes:

  • Constitución de la República del Ecuador, Fiscalía General del Estado Ecuatoriano

https://www.fiscalia.gob.ec/transparencia/constitucion_2008.pdf

  • Código Orgánico Integral Penal

https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/06/CODIGO-ORGANICO-INTEGRAL-PENAL.pdf